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SOAP – Seguro Obligatorio de Accidentes Personales

¿Qué es el SOAP?

El SOAP es un seguro exigido por Ley, que cubre la muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de siniestros de tránsito sufridos por personas en los cuales intervenga un vehículo asegurado.

Su cobertura permite pagar los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o a los beneficiarios, según corresponda.

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¿A qué personas cubre el SOAP?

  • Al conductor del vehículo.
  • A las personas transportadas o pasajeros del vehículo y cualquier tercero afectado en un siniestro de tránsito en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP.

Montos del seguro

  • Muerte 300 U.F.
  • Incapacidad permanente total 300 U.F.
  • Incapacidad permanente parcial hasta 200 U.F.
  • Gasto médicos y hospitalarios hasta 300 U.F.
  • (Nivel 03 M.L.E. Fonasa)

Beneficiarios en caso de muerte en orden de precedencia

  • 1° Cónyuge sobreviviente.
  • 2° Hijos menores de edad.
  • 3° Hijos mayores de edad.
  • 4° Padres.
  • 5° Madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.
  • 6° A falta de personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quién acredite la calidad de heredero.

¿Quiénes deben contratarlo?

Debe ser contratado por todo propietario de vehículo motorizado, remolque, acoplado y casa rodante al momento de adquirir su Permiso de Circulación.

¿En qué debo fijarme al momento de sacarlo?

Debes considerar que las compañías o bancos tengan oficinas de representación en la mayoría del territorio nacional, para que en caso de tramitarlo tengas dónde hacerlo.

Además, recomendamos cotizar en diferentes instituciones antes de tomar la decisión. Si bien las variaciones de precios son pequeñas, existen servicios asociados que pueden marcar la diferencia a la hora de tomar una decisión. Por ejemplo, asistencia en ruta y talleres mecánicos, etc.

¿Qué debo hacer si vendo mi vehículo? ¿Es necesario contratar de nuevo el SOAP?

No, la transferencia o transmisión de la propiedad del vehículo que haya tenido lugar dentro de la vigencia del contrato de seguro, producirá la cesión automática del seguro sin alteración de la cobertura hasta el término de la vigencia de la póliza. En todo caso, el asegurado deberá comunicar esta circunstancia al asegurador dentro del plazo de 5 días de ocurrido el hecho.

¿Qué pasa si el SOAP está a nombre de otra persona?

Al margen de quién compre el seguro, es importante señalar que el SOAP es nominativo al vehículo. Es decir que, independiente del nombre del propietario del vehículo, puedes obtener de igual forma el seguro de este y estar protegido.

Esto es posible solo con los datos del propietario anterior y los de tu vehículo.

Seguro Obligatorio para vehículos de matrícula extranjera – SOAPEX

Los vehículos con matrícula extranjera también deben contratar, durante su permanencia en el país, un seguro que otorga la misma cobertura que el SOAP, denominado SOAPEX. La obligación de contratar un seguro obligatorio de accidentes personales se encuentra contemplada en la Ley de Tránsito para todos los vehículos con matrícula extranjera que ingresen provisoria o temporalmente a Chile.

¿Quién vende el SOAPEX? Ver enlace

Revisa aquí la Póliza del SOAP para vehículos motorizados con matrícula extranjera Ver documento

¿Qué puede pasarme si no tengo el SOAP?

  • Arriesgas una multa de entre 1 a 1.5 UTM.
  • En caso de que protagonices o participes en un siniestro, ni tú, ni los pasajeros ni terceros involucrados tendrán cobertura de atención hospitalaria.
  • Carabineros de Chile puede sacar tu vehículo de circulación para ponerlo a disposición del Juzgado de Policía Local.

¿Cuántas veces se paga este seguro en el año?

El SOAP se paga una vez al año y se contrata antes de solicitar el Permiso de Circulación. Desde ese momento tiene una renovación de 12 meses.

Casos en los que NO aplica el seguro

  • Siniestros de tránsito causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
  • Siniestros de tránsito ocurridos fuera del territorio nacional.
  • Suicidio y todo tipo de lesiones autoinferidas.
  • Guerra, sismos y cualquier otro siniestro de tránsito ocurrido como consecuencia de casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.

Plazos para reclamar beneficios

  • Regla general:
    Un año contado desde la fecha en que ocurrió el siniestro de tránsito o a partir de la muerte de la persona involucrada, siempre que haya ocurrido dentro del año siguiente a la fecha del siniestro, según el caso.
  • Incapacidad permanente:
    Un año desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del siniestro de tránsito.

La compañía de seguros deberá pagar en un plazo de 10 días, contados desde la presentación de los antecedentes.

Pasos para reclamar beneficios

1

Concurrir a un servicio de urgencia, para ser atendido (a) por lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista) especificando que son por un siniestro de tránsito.

2

Realizar la denuncia a Carabineros de Chile. Para ello debe conocer la patente del vehículo. Sin este dato es imposible identificar el automóvil involucrado.

3

Solicitar el certificado otorgado por el tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del siniestro de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.

4

Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros. Guardar todas las boletas de gastos médicos y certificados junto a los documentos del Juzgado o Fiscalía que tenga a consecuencia del siniestro de tránsito. Deberá presentarlos a la compañía de seguros para que le reembolsen los gastos.

¿Cuál es el plazo que tiene la compañía para pagar?

La compañía de seguros deberá pagar en un plazo de 10 días, contados desde la presentación de los antecedentes que exige la ley, esto es:

  1. Certificado otorgado por Carabineros de Chile donde se consignen los datos del siniestro.
  2. En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima, junto con libreta de familia, certificado de matrimonio, nacimiento u otros documentos que acrediten la calidad del beneficiario.
  3. En caso de incapacidad, certificado que acredite su naturaleza y grado.
  4. Comprobantes del valor o precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden y de la atención farmacéutica de la víctima, como consecuencia de las lesiones sufridas.

¿Existen plazos para realizar la denuncia?

En caso de siniestro, el conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes estarán obligados a dar aviso escrito a la entidad aseguradora dentro de 30 días, contados desde que tenga noticia del siniestro de tránsito, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, deberá dejar inmediata constancia en la unidad de Carabineros de Chile más cercana, de todo siniestro de tránsito en que participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente.

¿Qué aseguradora responde si participan dos o más vehículos en el siniestro?

En esos casos, cada entidad aseguradora será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado.

¿Qué aseguradora responde si participan peatones y vehículos en el siniestro?

En caso de peatones, personas no transportadas o cuando no fuere posible establecer en cual vehículo viajaban los afectados, todos los aseguradores intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones de mayor monto que correspondan a dicha persona o sus beneficiarios, sin perjuicio de que, en definitiva, el pago deba ser financiado entre dichos aseguradores por partes iguales.

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