Ley No Chat
Enviar mensajes (chatear) a través de dispositivos móviles y conducir simultáneamente, son acciones que vemos de forma frecuente en algunos conductores, sin tener conciencia de que la conducción no atenta a las condiciones de tránsito del momento es una de las principales causas de siniestros y fallecidos en el tránsito.
Según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la manipulación un celular al conducir es similar a manejar en estado de ebriedad, recreando conductas similares, como por ejemplo, la pérdida de reflejos al volante. Chatear al conducir es similar a manejar tras haber bebido 4 cervezas.
La modificación a la Ley de Tránsito sanciona la conducción de un vehículo manipulando un dispositivo móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que no venga incorporado de fábrica en el mismo, excepto si la acción se realiza mediante un sistema de manos libres, según las especificaciones del reglamento.
La #LeyNoChat, tuvo un impulso importante desde la ONG No Chat, quienes de manera constante trabajan en diversas campañas para generar conciencia sobre los riesgos de la conducción desatenta y los peligros del uso de distractores en la conducción y como peatones para prevenir siniestros viales por esta causa.
Cabe destacar que la manipulación de estos dispositivos o artefactos no se puede realizar durante toda la conducción, lo cual incluye, por ejemplo, detenciones o intersecciones con semáforo en rojo o ante señales de tránsito, como Pare o Ceda el Paso. Recuerda que siempre debes estar atento a las condiciones del tránsito, ya sea cuando tu vehículo está en movimiento o detenido.
Según estudios internacionales, el tiempo promedio que la vista se desvía al chatear es de 5 segundos. Si viajas a 50 km/h, esto equivale a recorrer 70 metros a ciegas.
En ese sentido, el objetivo de esta ley es sancionar como infracción gravísima a los conductores que incurren en estas conductas, con multas entre 1,5 a 3 UTM ($80.000 – $160.000 app), además de la suspensión de la licencia de conducir por un plazo entre 5 a 45 días, el cual puede ser aumentado de 45 a 90 días en caso de reincidencia, esto es, 2 infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos 12 meses.
Año | Siniestros | Fallecidos | Graves | Menos Graves | Leves | Total Lesionados |
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2011 | 12.982 | 82 | 877 | 680 | 8.143 | 9.700 |
2012 | 14.461 | 86 | 1.012 | 712 | 8.990 | 10.714 |
2013 | 19.153 | 119 | 1.222 | 839 | 10.915 | 12.976 |
2014 | 22.132 | 102 | 1.303 | 857 | 11.427 | 13.587 |
2015 | 22.221 | 113 | 1.503 | 762 | 11.438 | 13.703 |
2016 | 25.092 | 91 | 1.734 | 935 | 12.536 | 15.205 |
2017 | 25.046 | 123 | 1.523 | 848 | 12.219 | 14.590 |
2018 | 24.631 | 150 | 1.645 | 868 | 11.457 | 13.970 |
2019 | 27.651 | 141 | 1.838 | 983 | 12.394 | 15.215 |
2020 | 21.756 | 186 | 1.744 | 864 | 9.399 | 12.007 |
2021 | 27.065 | 223 | 2.085 | 1.066 | 11.841 | 14.992 |
2022 | 31.432 | 284 | 2.369 | 1.170 | 12.428 | 15.967 |
2023 | 32.329 | 228 | 2.324 | 1.063 | 11.573 | 14.960 |
Elaboración: Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito
Fallecidos: Hasta el año 2018, sólo hasta las 24 horas de ocurrido el siniestro
Recomendaciones
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Normativa
Revisa la normativa vigente del uso del celular en la conducción.
Campañas
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Preguntas frecuentes
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