Preguntas frecuentes Ley de Convivencia Vial
- En caso de que se transporten niños en sillín posterior del ciclo, ¿por dónde debe circular éste?
- ¿Qué sucede en calles donde existen una Pista Solo Bus?
- ¿Se considera alguien que utilice lentes ópticos como persona con discapacidad?
- ¿Los peatones pueden transitar por la ciclovía?
- ¿El uso de casco es obligatorio?
- ¿Qué sucede con los ciclistas que utilizan bicicletas eléctricas que superan los 25 km/h? ¿Están obligados a usar las ciclovías o deben circular por la calzada?
- ¿Un monociclo a pedales también es considerado ciclo?
- ¿En las calles que son paseos peatonales se podrá circular en ciclos?
- En parques, ¿se puede circular en un ciclo?
- ¿El chaleco reflectante puede ser naranjo, rojo, amarillo, verde o blanco?
La Ley señala que cuando se circule con niños menores de 7 años los ciclos pueden hacerlo por la acera.
Cuando existe una Pista Solo Bus en una vía unidireccional (un solo sentido), los ciclos deben circular por el lado izquierdo de la pista izquierda. Si la vía es bidireccional, es decir, si tiene tránsito en ambos sentidos, el ciclista deberá circular por el costado izquierdo de la pista izquierda solo si hay bandejón central o mediana.
No necesariamente, dependerá del grado de pérdida de visión que se tenga.
No. Las ciclovías son de uso exclusivo de ciclos, por lo tanto, como peatón debes atravesar las ciclovías en lugares habilitados con el fin de no alterar el desplazamiento de los ciclistas y otros ciclos por la misma.
Sí. La Ley de Tránsito en su Artículo 80 señala que: “Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas”.
Si el vehículo tiene motor eléctrico, debe cumplir con ambos requisitos establecidos por la ley para ser considerado ciclo: potencia máxima de 0,25 Kw y que la alimentación sea reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 km/h.
En este caso, al no cumplirse con el requisito de velocidad máxima, es considerado “vehículo motorizado” y no puede utilizar las ciclovías para su circulación.
Sí. La Ley de Tránsito define ciclo como un “vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados.”.
No. Los paseos peatonales son de uso exclusivo de los peatones, por lo tanto, en caso de circular por uno de ellos, debes descender del ciclo y transitar junto a él.
Sí. En parques se puede circular en ciclos, siempre y cuando no exista una señal que indique lo contrario. Es importante circular a una velocidad prudente, respetando siempre a los peatones que se encuentran a tu alrededor.
El chaleco reflectante puede ser de cualquier color, lo importante es que cuente con reflectancia con el objetivo de alertar a otros conductores de tu presencia en las vías.