Normativa cinturón de seguridad
Automóviles Particulares
Desde 1985 es obligatorio usar cinturón de seguridad en los asientos delanteros.
Todos los automóviles fabricados a partir de 2002 tienen que equipar cinturón de seguridad en los asientos traseros. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo, tanto en los asientos de adelante como en los de atrás.
Taxis y Colectivos
El uso de cinturón es responsabilidad del pasajero.
Si el cinturón no funciona, la responsabilidad es del propietario del vehículo.
Buses Interurbanos
Los buses que presten servicios de transporte interurbano público (cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante) o privado (cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante) de pasajeros deben estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos y desde el año 2011 su uso es obligatorio.
Asimismo, a partir de una modificación normativa publicada en mayo de 2021, los buses que tengan su primera inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a partir de septiembre de 2021, deberán contar con cinturón de seguridad de tres puntos en sus asientos. Se exceptúan de esta exigencia aquellos buses interurbanos cuyas normas internacionales de homologación lo permitan (como, por ejemplo, en el caso de la norma brasilera, para aquellos asientos que permitan una reclinación mayor a 40°), los cuales, en todo caso, deberán contar con cinturón de seguridad de 2 puntos. En cualquier caso, su uso es obligatorio para los pasajeros.
Multa
La multa por no usar cinturón de seguridad es de 1 – 1,5 UTM, al constituir una infracción grave.
Independientemente de la multa, recuerda que la herramienta más simple y eficaz para prevenir las lesiones y muertes por accidentes de tránsito es el cinturón de seguridad.
Niños y niñas
La Ley de Tránsito prohíbe el traslado de menores de 12 años de edad en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones o similares, excepto en aquellos de cabina simple.
Niños de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso, deben transportarse en el asiento trasero usando obligatoriamente un sistema de retención infantil adecuado según su peso, talla y edad.
Si bien la Ley de Tránsito no obliga el uso de un sistema de retención infantil (SRI) en buses interurbanos, en aquellos buses cuyos asientos cuentan con cinturón de seguridad de 3 puntos se puede instalar un SRI, si el modelo de la silla lo permite (de acuerdo a las instrucciones del manual del SRI). En este sentido, se debe preferir el uso de estos dispositivos para trasladar a niños menores de 9 años a bordo de un bus, porque están especialmente diseñados para proteger su cuerpo en caso de colisión o desaceleración brusca del vehículo.
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