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Excepciones de la Ley

Los ciclos podrán circular excepcionalmente por las aceras adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de éstos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:

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Menores de 14 años o adultos mayores.

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Personas que circulen con menores de 7 años.

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Personas con alguna discapacidad, como también aquellas de movilidad reducida.

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Aún existiendo una ciclovía, cuando las condiciones de ésta o de la calzada, o las condiciones climáticas hagan peligroso continuar.

En el caso de que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y los vehículos que ingresen a las edificaciones o salgan de estas. El desplazamiento deberá efectuarlo a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto, deberá descender del ciclo.

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