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Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué se crea con el CATI y qué facultades tendrá?

Se creará una “División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito” que tendrá la misión de cursar infracciones a las y los conductores de vehículos detectados incumpliendo la normativa vigente.
La finalidad no es multar, sino entregar una herramienta que permita que todas y todos quienes conducen un vehículo, piensen bien antes de conducir excediendo los límites de velocidad, no respetar la luz roja, transitar por vías exclusivas o no respetar las restricciones por motivos medioambientales para prevenir muertes en el tránsito y la ocurrencia de siniestros viales.

2. ¿Cómo se notificarán las infracciones?

Estas se notificarán a través de medios físicos o electrónicos, privilegiando estos últimos. Las personas propietarias de vehículos motorizados podrán informar su dirección de correo electrónico y número de teléfono celular para recibir exclusivamente estas notificaciones.

3. ¿Qué y quién me informará en caso de infracción?

La División de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará a las personas infractoras respecto de cuáles son las faltas detectadas por los equipos de registro y las respectivas multas, junto con los derechos que tienen para apelar, los plazos para ejercer estos derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado.

4. ¿Cómo sabré si existe un dispositivo de detección de infracciones? ¿Estará escondido?

Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, estarán señalizadas de forma clara y precisa. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y la ciudadanía.

5. ¿Los equipos serán siempre fijos o pueden también ser móviles?

Las fiscalizaciones podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil, previa información oportuna y clara, a las y los usuarios sobre su ubicación.

6. ¿Tengo derecho a una rebaja en el pago de la multa?

Sí, en caso de que la persona infractora no impugne la sanción y pague la multa dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación, accederá a una rebaja del 30%.

7. ¿Hay infracciones que serán derivadas al Juzgado de Policía Local? ¿Permiten pago anticipado de la multa en esos casos?

Las siguientes infracciones no permiten pago anticipado y, además, la Subsecretaría de Transportes deberá remitir los antecedentes al respectivo Juzgado de Policía Local:

  • Infracciones gravísimas (no respetar la luz roja).
  • Infracción que haya ocasionado un siniestro de tránsito o daños a terceros.
  • La red de dispositivos haya detectado que una misma persona ha cometido 5 o más infracciones graves en el plazo de 6 meses desde la primera infracción, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

8. ¿A dónde irán los fondos recaudados?

Los pagos anticipados se deben realizar a través de la Tesorería General de la República. El 15% de lo recaudado se destinará al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio fiscal.
Por su parte, las recaudaciones que hagan los Juzgados de Policía Local seguirán manteniendo el mismo tratamiento actual: 100% de lo recaudado por multas por infracciones a las normas de tránsito, son parte del Fondo Común Municipal.

 

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