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Certificación de Elementos de Seguridad

En Chile, para poder circular por las vías públicas, todos los vehículos motorizados deben acreditar que cumplen con las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esta acreditación, denominada homologación y realizada por el mencionado Ministerio a través del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) , consiste en un proceso de análisis técnico que abarca los siguientes elementos: nivel de emisiones de gases de escape y por evaporación de hidrocarburos; nivel de emisión de ruidos, y aspectos constructivos, relativo al cumplimiento de requisitos de seguridad, dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes.

Por cada modelo que aprueba este procedimiento, el Centro de Control y Certificación Vehicular emite un Certificado de Homologación que señala el modelo de que se trate con sus principales especificaciones. Este certificado tiene validez mientras el modelo no cambie respecto del prototipo que fue objeto de los análisis técnicos.

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A su vez, los fabricantes, importadores o sus representantes deben emitir certificados de homologación individuales para cada vehículo que comercialicen los concesionarios de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados. Estos certificados de homologación individuales son emitidos de forma electrónica y el importador debe enviarlos tanto al 3CV como al comprador.

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Contar con certificado de homologación individual es un requisito que se exige para obtener, por primera vez, el permiso de circulación. Además, este certificado libera de tener que realizar la primera revisión técnica hasta por los primeros 24 a 36 meses en un vehículo nuevo, según corresponda de acuerdo con el último dígito de su placa patente. Cabe destacar que la homologación es un procedimiento que solo aplica a vehículos nuevos, es decir, que no han iniciado su comercialización ni han circulado por las vías públicas. Más información aquí.

Elementos de seguridad obligatorios y optativos

 

Entre los aspectos constructivos de los vehículos que son analizados en el proceso de homologación, se encuentran algunos elementos de seguridad que deben equiparse de forma obligatoria en los vehículos livianos y medianos. Durante la homologación, los fabricantes, importadores o sus representantes deben presentar certificados que acrediten el cumplimiento de las regulaciones internacionales que establezca el Ministerio para cada uno de los elementos obligatorios.
Asimismo, la normativa también establece algunos elementos de seguridad optativos, respecto a los cuales, los fabricantes, importadores o sus representantes, a requerimiento del Ministerio, deben presentar certificados como los señalados anteriormente.

Elementos de seguridad obligatorios Elementos de seguridad optativos

 

Rótulo de elementos de seguridad optativos


Los fabricantes, importadores o sus representantes tienen el deber de informar a los consumidores sobre los elementos de seguridad optativos con que cuenta cada vehículo liviano (peso bruto menor a 2.700 kg), para lo cual deben exhibir un rótulo en el ángulo inferior derecho del parabrisas del vehículo, el cual se debe mantener en dicha ubicación hasta su comercialización.
El rótulo contiene un listado de todos los elementos de seguridad optativos, indicándose con una marca de verificación los elementos con que cuenta el vehículo, entendiéndose que no está provisto de aquellos que no tienen esa marca de verificación. El rótulo deben llevarlo todos los vehículos, aunque no cuenten con elementos de seguridad optativos.

Imagen referencia rótulo

Los fabricantes, importadores o sus representantes pueden acceder a la versión editable de este rótulo desde el siguiente link.

Normativa de homologación

 

  • D.S.26/2000 MTT, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados.
  • D.S.22/2006 MTT, que dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados, fija características a casco para ciclistas y reglamenta uso de teléfono celular en vehículos motorizados.
  • D.S.2/2017 MTT, que establece requisitos normativos que deben cumplir las luces de los vehículos livianos.
  • Rex 48/2000 MTT, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales.
  • D.S.54/1997 MTT, que dispone normas sobre homologación de vehículos.
  • D.S.160/1997 MTT, que fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual.

 

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