Zonas de Tránsito Calmado
En el marco de la Ley de Convivencia Vial que entró en vigencia el 11 de noviembre de 2018 y que modifica la Ley de Tránsito, se incorporó la definición de Zonas de Tránsito Calmado como “Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora.”
Adicionalmente, en el artículo 146 de la Ley de Tránsito se establece que: las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales, en casos excepcionales, por razones fundadas y previo estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito para la determinación de las velocidades mínimas o máximas, podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad establecidos en esta ley, para una determinada vía o parte de ésta. Asimismo, las Municipalidades en las zonas urbanas, por razones fundadas, podrán establecer Zonas de Tránsito Calmado en áreas residenciales o de alta concentración de comercio y servicios, entre otras.
El objetivo es producir una red vial por la cual se circula calmadamente y en forma segura, gracias a un diseño físico y operacional que incentive naturalmente a circular a una velocidad apropiada para el entorno y para los usuarios más vulnerables.
Algunos de sus beneficios incluyen la reducción de contaminación, de ruido y de siniestros viales, el incentivo a la movilidad activa, como caminata o bicicleta, y facilitar las relaciones vecinales. Además, son una alternativa eficiente en cuanto al uso de recursos, considerando los resultados que se pueden lograr.
La Guía Práctica Medidas de Tráfico Calmado desarrollado por CONASET es una guía de criterios para la aplicación, ubicación, diseño y señalización de medidas para el tráfico calmado.
Procedimiento para establecer Zonas de Tránsito Calmado
Las zonas de tránsito calmado deben contar con un informe previo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la SEREMITT competente. Los detalles de los antecedentes a presentar se encuentran en la siguiente documentación:
- Resolución Exenta N° 2671-2020, Fija procedimiento para la emisión de informes previos para establecer zonas de tránsito calmado. Esta fue modificada mediante Resolución Exenta 2356.
- Ficha de Tránsito Calmado
Para presentar los antecedentes, estos se deben ingresar a:
Una vez presentados estos antecedentes, la SEREMITT procederá a emitir un informe previo con el cual se podrá proceder a establecer un Zona de Tránsito Calmado.