
Anuncian en la región decreto que aumenta normas de seguridad para sillas de niños
Documento hace obligatorio que estos dispositivos de retención infantil cumplan con normativa europea o norteamericana vigentes. Esto garantiza que las sillas hayan sido sometidas a ensayos de comportamiento ante choques, tanto frontales como traseros, y pruebas de volcamiento, entre otros.
Según cifras de la OMS, usadas correctamente, las sillas pueden reducir en un 70% las muertes de bebés y niños.
Nuevas exigencias deberán cumplir próximamente las sillas de seguridad que sean comercializadas en nuestro país, con una serie de requisitos orientados a reforzar el nivel de seguridad que ofrecen estos dispositivos de retención utilizados en niños al interior de los vehículos motorizados.
El anuncio fue realizado hoy en la Plaza Los Héroes, de la ciudad de Rancagua, por la Secretaria Ejecutiva de CONASET, Gabriela Rossende, junto al Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Francisco Lara, quienes explicaron que estas nuevas exigencias entrarán en vigencia en noviembre de 2015.
En la oportunidad, el Seremi de Transportes, Francisco Lara señaló que “esta iniciativa obedece a la necesidad de garantizar un mayor estándar de seguridad, debido a los daños a los que se expone un niño en caso de sufrir un accidente. Nuestro trabajo apunta a impulsar todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida de las personas y, especialmente, de los niños”.
De acuerdo al “Informe Sobre el Estado de la Seguridad Vial en la Región de las Américas”, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la lesión más frecuente y más severa en los choques frontales son los traumatismos craneoencefálicos.
“Frente a esta realidad, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones decidió homologar la normativa interna a las exigencias establecidas por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE), así como a las regulaciones contenidas en el Código Federal para la Homologación de Seguridad Vehicular de los Estados Unidos”, detalló la autoridad regional de Transportes.
En la oportunidad, Gabriela Rossende explicó que, “hasta ahora, se establecían sólo requisitos de forma, como el etiquetado y el manual en español, situación que cambiará con este decreto, que establece que los distribuidores, importadores o fabricantes deberán acreditar las cualidades del producto con una verificación de los certificados por parte del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV)”.
“Es importante tener presente que si llevamos a un niño en el auto, éste debe ir siempre en los asientos traseros y usando elementos de retención. Además es de vital importancia que la silla se instale de forma correcta, para que efectivamente se transforme en un elemento que salva vidas. Según cifras de la OMS, usadas correctamente, las sillas pueden reducir en un 70% las muertes de bebés y niños”, enfatizó la Secretaria Ejecutiva de Conaset.
Las autoridades explicaron que con la nueva normativa, se garantiza que las sillas que se comercialicen en nuestro país hayan sido sometidas a ensayos de comportamiento ante choques frontales, laterales y traseros, así como pruebas de volcamiento, resistencia de los broches del arnés, seguridad ante rotación y pruebas de inflamabilidad del material.
La norma establece también que si la calidad del producto no es del todo satisfactoria bajo el nuevo estándar, se informará al Servicio Nacional del Consumidor para que proceda en consecuencia, al amparo de la Ley del Consumidor.
El Seremi de Transportes concluyó que “el principal desafío que tenemos como país es crear conciencia en las personas en general y en los padres conductores en particular, respecto de la importancia del autocuidado y de la conducción responsable y de asumir medidas preventivas como usar siempre elementos de retención si se va a transportar a niños.
Por su parte, el Jefe de la VI Zona de Carabineros, General Norberto Abarca Urra, manifestó que “Hay que considerar que los niños, por su estructura son muy frágiles, por eso el uso adecuado de las sillas en los vehículos va a permitir que podamos cuidar a nuestros hijos durante nuestros traslados, especialmente durante esta época, donde muchas familias realizan viajes más extensos”.
Además, agregó que “la Ley de Tránsito prohíbe el traslado de menores de 8 años de edad en los asientos delanteros de los vehículos, ellos deben ir, obligatoriamente en el asiento trasero, utilizando el cinturón de seguridad o sistema de retención infantil adecuado, por lo que en nuestros controles preventivos seremos enfáticos en fiscalizar el uso de estos elementos. No queremos lamentar más personas fallecidas en nuestras rutas, menos si son menores de edad”.
Actuales disposiciones legales
La Ley de Tránsito establece actualmente la prohibición de transportar menores de 8 años en los asientos delanteros de los vehículos. Además define la obligatoriedad de llevarlos en el asiento trasero con cinturón de seguridad o con un sistema de retención infantil adecuado. Si el menor tiene menos de 4 años, éste debe viajar en una silla o alzador adecuado a su peso y edad.
La infracción a la normativa (que establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad o de sillas de seguridad para niños) amerita una multa que varía entre 1 y 1,5 UTM.
Cifras
En 2013 murieron 49 niños de entre 0 y 8 años en accidentes de tránsito, lo que representa un 3% de las personas fallecidas en este tipo de siniestros en el país, mientras que se registraron 3.268 lesionados de esa edad, con heridas de diversa consideración.