
Con campaña educativa autoridades difunden Ley de Convivencia de Modos
- Con entrega de volantes informativos a ciclistas, peatones, automovilistas y todos quienes hacen uso de las vías, la Seremi de Transportes del Biobío y autoridades locales difundieron los alcances de la ley que comenzará a ser efectiva este 11 de noviembre.
Concepción.- Con una campaña informativa en el Parque Ecuador de Concepción, el Seremi de Transportes, Jaime Aravena, acompañado del Gobernador de Concepción, Robert Contreras; el alcalde de Concepción, Álvaro Ortiz; organizaciones de ciclistas y Carabineros, difundieron la entrada en vigencia de la nueva Ley de Convivencia de Modos 21.088, que comienza a ser efectiva mañana domingo 11 de noviembre.
La nueva ley busca poner en una posición de igualdad a todos los modos de transportes y disminuir los riesgos de accidentalidad de los usuarios más vulnerables de las vías. Y es que durante el 2017, el 53% de los fallecidos en accidentes de tránsito en nuestro país, fueron peatones, ciclistas y motociclistas.
Sólo en la Región del Biobío, durante el 2017, la bicicleta participó de 403 siniestros viales, que dejaron un saldo de siete fallecidos y 361 lesionados de distinta consideración.
Para disminuir esta cifras y crear un cambio cultural en quienes hacen uso de las vías es que dentro de la ley hay nuevas reglas que vienen a complementar la Ley de Tránsito. Entre ellas, se encuentra la obligación de los vehículos motorizados de mantener una distancia de 1.5 metros durante el adelantamiento de los ciclos. También será exigible la prohibición para los vehículos motorizados de estacionarse en ciclovías y la de los peatones de permanecer o circular por esta infraestructura.
A su vez, será obligación para los ciclos circular por una ciclovía o, a falta de ésta, por la pista derecha de la calzada. El Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Jaime Aravena, explicó que “La Ley de Tránsito desde 1985 ha indicado que las bicicletas deben circular por la calzada. Lo que hace esta nueva ley es incluir excepciones de quiénes podrán circular por la acera. Aquí se encuentran los conductores de ciclos menores de 14 años; los padres con niños menores de 7 años y las personas con discapacidad o adultos mayores”.
En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad. Similar requisito se aplicará en caso de utilizar un sistema de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías.
El Gobernador de Concepción, Robert Contreras, hizo un llamado a respetar esta nueva ley de convivencia de modos. “Es un cambio cultural necesario que viene acompañado de una nueva velocidad máxima de 50 km/h en zonas urbanas para los automovilistas y de este modo poder darle más seguridad a los ciclistas y peatones”.
Otro aspecto relevante es que la ley estableció que para los triciclos motorizados de carga se realizará una revisión técnica especial consistente en una inspección ocular de los elementos de seguridad. Esto ya ha sido incorporado al Manual de Procedimientos e Interpretación de resultados de las Plantas de Revisión Técnica.
Por su parte el alcalde de Concepción, Álvaro Ortiz, destacó los avances de la comuna que se ha ido anticipando a los cambios que incluye esta ley como las zonas de tránsito lento a 30 KM/H en calle Barros Arana y la Diagonal Pedro Aguirre Cerda. “Así damos mayores garantías a quienes andan a pie como en bicicletas. En calle O´Higgins además vemos todos los días cómo conviven peatones, ciclistas, automovilistas y transporte público respetándose el uno al otro, necesitamos que esto sea reforzado con un cambio cultural”.
Ariela Muñoz, representante del Colectivo Muévete, también puso en valor esta nueva ley. “Antiguamente, en la Ley de Tránsito no se especificaba nada en relación a los patines, bicicletas eléctricas, scooters y los triciclos de carga, por tanto, quedaban en el vacío legal. Si bien es cierto faltaron algunos aspectos, esta nueva ley es un avance importante, porque viene a reglamentar nuevos modos de transporte y sustentar con respaldo responsabilidades, por ejemplo, ante un siniestro vial”.
El comisario de Carabineros, Pedro Montecinos, comprometió la fiscalización necesaria, pero a su vez, un rol educativo en una primera etapa.
¿Cuáles puntos de la ley no entrarán en vigencia de manera inmediata?
La ley dispuso de un plazo de 12 meses contados desde el 11 de noviembre para el dictamen de los reglamentos derivados de esta ley. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin embargo, está trabajando desde hace tiempo en estos reglamentos, con el objeto de poder dictarlos en un plazo anterior al que dispuso la ley.
Los siguientes son los elementos que requieren adecuaciones normativas:
- Otorgamiento licencia especial Clase C para la conducción de triciclos motorizados de carga (toritos).
- Implementación de zonas de tránsito calmado. Esta medida requiere que las municipalidades interesadas obtengan del MTT un informe previo favorable y además se incorpore en el Manual de Señalización de Tránsito la respectiva demarcación.
- Línea de detención adelantada (Bicibox o motobox). Requiere que la demarcación se incorpore en el Manual de Señalización de Tránsito. Una vez que esto se norme, los municipios podrán implementar esta medida.
- Autorización de operación de ciclovías y regularización de las actuales, así como la clasificación de las ciclovías. Requiere que se dicte el reglamento correspondiente, sin perjuicio que, respecto de su clasificación, el Manual de Señalización hoy lo regula. Las ciclovías existentes que no cumplan con el estándar tendrán plazo de tres años para ser mejoradas.
- Especificaciones técnicas de los ciclos y de los elementos de seguridad.
- Incorporación en los planes y programas de las escuelas de conducir principios sobre cuidado y respeto por los peatones y ciclos. La entrada en vigencia de la ley ya hace exigible estas obligaciones para las escuelas de conducir, no obstante, lo cual el MTT incorporará adecuaciones a la normativa vigente.
Finalmente, cabe recordar que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.088 son a la Ley de Tránsito. Por ello, la forma y órganos competentes para su fiscalización, las multas y procedimiento de denuncia, son los mismos que hoy están establecidos en la Ley de Tránsito, particularmente su artículo 4°, que habilita a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales y municipales a controlar el cumplimiento de sus diversas disposiciones y de denunciar a los jueces de policía local competentes las infracciones que se detecten.
Las multas (según la infracción) fluctuarán entre menos graves (0,5 y 1 UTM) y leves (0,2 y 0,5 UTM).